jueves, 18 de septiembre de 2014

EMS aborda las claves sobre la fiscalidad para empleados movilizados


Madrid, 18 de septiembre de 2014.- Si hay una cuestión de especial interés para los trabajadores que hayan sido movilizados por sus empresas fuera de nuestras fronteras, es la fiscalidad. Ante la creciente demanda sobre asuntos fiscales y de seguridad social, planteada por empresas y empleados movilizados, EMS Employee Mobility Solutions, expone las claves para despejar dudas sobre estos aspectos:
  • Residencia fiscal: Lo primero, que debe saber el contribuyente es cuál es su residencia fiscal. Los trabajadores extranjeros no pueden elegir su residencia fiscal y deben atender a la legislación vigente en cada país y a lo que establezcan los Convenios para evitar la doble imposición firmados por España. Por ejemplo, si una persona física vive en Londres todo el año junto con su familia, será considerado no residente fiscal en España todo el ejercicio fiscal, aunque tenga la propiedad de una casa sita en Madrid.
  • Gastos deducibles: En relación con las rentas del trabajo, los gastos deducibles más relevantes para un residente fiscal son la cotización a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las cuotas de colegios profesionales. Los residentes fiscales de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden deducirse los mismos gastos que los residentes fiscales en España. 
  • Diferencias Seguridad Social e impacto en la jubilación: En cada país existe una legislación específica de Seguridad Social en la que hay diferentes bases y cotizaciones, tanto para la empresa como para el empleado con grandes diferencias entre ellas. Hay que señalar que en este ámbito existe una amplia red de Convenios Internacionales y una detallada normativa comunitaria que protege las prestaciones de jubilación de los trabajadores en los supuestos de movilidad internacional. Por norma general, en cada caso es muy importante tener en cuenta elementos tales como la base sobre la que se cotiza y los límites existentes en cada país, así como si existen condiciones particulares para el cobro de alguna prestación. 
  • Fiscalidad para profesionales con contrato en España desplazados temporalmente: para determinar el tratamiento fiscal es necesario establecer si el trabajador es residente o no en España. En el caso de empleados con contrato laboral con compañía española que han sido desplazados al extranjero, si dicho desplazamiento tiene una duración inferior a 183 días durante el año natural, los empleados mantienen su residencia fiscal en España en dicho ejercicio. El hecho de mantener el contrato con la compañía española no afecta al tratamiento fiscal aplicable a las retribuciones percibidas por el empleado. 
  • Legislación que se aplica a trabajadores con contrato en otro país: En el caso de empleados que tengan su contrato laboral con una compañía extranjera y que residan en el extranjero con su familia, tendrán la consideración de residentes fiscales en España en los ejercicios en los que permanezcan más de 183 días en territorio español. Los restantes ejercicios en los que no se cumpla este requisito serán considerados no residente fiscal en España. En cuanto a los criterios para determinar la residencia fiscal nos remitimos al caso anterior. 
  • Legislación aplicable para trabajador autónomo: A la hora de determinar la residencia fiscal del trabajador autónomo, las normas aplicables en la legislación son las mismas que ya hemos citado para los empleados que tienen una relación laboral. No existen convenios bilaterales de índole fiscal específicos para este colectivo. 
  • Incentivos fiscales por la expatriación: la legislación española recoge, para residentes fiscales que se desplazan al extranjero, los siguientes incentivos: 
      1. Régimen de excesos: en el caso de que el desplazamiento sea superior a 9 meses, todo la retribución que el empleado cobre por encima de las cantidades que cobraría si permaneciera en España están exentas de tributación. 
      2. Exención por trabajo en el extranjero, están exentos los rendimientos que perciba un empleado por trabajo en el extranjero hasta el límite anual de 60.100 euros (en algunas normativas forales existe legislación específica sobre este tema) si se produce un desplazamiento físico al extranjero; los trabajos se realizan para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero; si en el territorio en que se desempeña el trabajo debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF español, si no se trate de un país o territorio considerado como residente fiscal, si es incompatible con el régimen de excesos mencionado.
  • IRPF de un trabajador que haya trabajado durante el año fiscal en distintas partes del mundo

Es importante tener en cuenta que un residente fiscal español tributa en España por su renta mundial por lo que debe incluir en su declaración de impuestos en España toda la renta que haya percibido durante el ejercicio, con independencia del lugar en el que se encuentre el pagador. Cabría analizar si al supuesto concreto le resulta aplicable alguno de los incentivos fiscales existentes para la expatriación.
“Cada vez las empresas y los empleados movilizados demandan mayor apoyo en asuntos fiscales y de seguridad social, ya que saben que ambos asuntos son sumamente importantes en la expatriación y pueden tener un efecto negativo en la cuenta de resultados de entre un 30 % y un 40 %”, asegura Ana Gazarian, CEO de EMS. Y añade que “por eso para nosotros ha sido tan importante desde el principio contar con especialistas en materia fiscal, laboral y contable, para revisar dichos requerimientos que se apliquen en sus planes de expatriación”.

Para mayor información sobre fiscalidad de expatriados, o algún otro tema de movilidad internacional de empleados, contáctenos a traves de info@ems-ir.com

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