lunes, 2 de junio de 2014

Autorizaciones de residencia para inversionistas en España (“Golden Visa”)

El pasado 29 de septiembre entró en vigencia la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, con el objeto de apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica en España.

Autorización de residencia InversionistasPersiguiendo el cumplimiento de tales fines, esta ley introduce importantes modificaciones que inciden en diferentes sectores del ordenamiento jurídico español, tales como, el mercantil, fiscal, laboral y extranjería, estableciendo un marco más favorable a la actividad emprendedora en España.

Una de sus novedades más importantes, es la implementación de nuevas autorizaciones de residencia vinculadas a la realización de inversiones de capital, para aquellos extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, emulando iniciativas similares a las emprendidas por otros países de la Unión Europea, como Portugal y Chipre, enmarcadas dentro de lo que comúnmente se conoce como “Golden Visa”.

¿Cómo puedes invertir?
  • Adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Una inversión inicial igual o superior a 2 millones de euros en títulos de la deuda pública española, o por valor igual o superior en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La destinada al desarrollo en España de un proyecto empresarial que sea considerado y acreditado como de interés general. 
¿Cómo se obtiene?

Las inversiones pueden llevarse a cabo por la misma persona, o mediante persona jurídica domiciliada en un territorio que no sea considerado como paraíso fiscal, en la que el solicitante tenga, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir su órgano de administración.

Estos visados y autorizaciones de residencia permiten al inversor (junto con su cónyuge e hijos menores de edad) residir en España durante períodos de al menos 1 y 2 años, que pueden posteriormente renovarse, y facilitan la estancia de hasta 3 meses en el resto de países parte del Acuerdo de Schengen.

Dentro de los aspectos más importantes de este tipo de autorizaciones de residencia, cabe resaltar el que para poderlas renovar no se requiere el haber permanecido en el país durante un período determinado, lo que permite evitar tener residencia fiscal en España.

Estas solicitudes de residencia son aprobadas en 10 y 20 días hábiles, respectivamente, lo que constituye una vía más expedita que la correspondiente al resto de las autorizaciones de residencia contempladas por la ley española, así como una interesante oportunidad para residir en España.

Marco Martín Santiago
Responsable División Legal
Si necesita más información sobre estos visados y autorizaciones de residencia, y sus requerimientos, contáctenos y le ayudremos en su proceso.

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